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27 de noviembre de 2008

Ley de Memoria Historica a través de Internet
Se han publicado las instrucciones para solicitar la nacionalidad española de hijos y nietos de exiliados a partir de mañana
Las Instrucciones sobre el derecho a la nacionalidad española de hijos y nietos de exiliados en la guerra civil y el franquismo y sobre el acceso a la consulta de los libros de defunciones de los Registros Civiles fueron publicadas el miércoles en el BOE. Las certificaciones registrales españolas requeridas para pedir la nacionalidad por parte de hijos y nietos de exiliados de la guerra civil y el franquismo podrán solicitarse por vía electrónica o presencial.

La Declaración de reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura ya se puede tramitar on-line.

Nacionalidad a hijos y nietos de exiliados.

Ante la inminente entrada en vigor, el próximo 28 de diciembre, de la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica que reconoce la opción a adquirir la nacionalidad española a los hijos y nietos de emigrantes exiliados durante la Guerra Civil y la Dictadura, los interesados tienen publicada en el BOE y en la web del Ministerio de Justicia, a partir de hoy, la Instrucción elaborada por la Direccion General de Registros y Notariado que fija el procedimiento a seguir.

La solicitud, cuyo modelo puede descargarse a través de la página web del Ministerio, podrán presentarla las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y aquellas cuyo abuelo o abuela, hubiese perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Las Instrucciones sobre el derecho a la nacionalidad española de hijos y nietos de exiliados en la guerra civil y el franquismo y sobre el acceso a la consulta de los libros de defunciones de los Registros Civiles han sido publicadas hoy en el BOE.

El plazo para formalizar la petición es hasta antes del 29 de diciembre de 2010 (ampliable durante otro año más mediante acuerdo de Consejo de Ministros). La solicitud se realizará ante el encargado del registro civil español (municipal o consular) correspondiente al lugar del domicilio del interesado, acompañada de otra serie de documentos, detallados en la Instrucción, que consisten básicamente en certificaciones literales de nacimiento, tanto del solicitante como de uno de sus progenitores españoles y, en el caso de los nietos, del abuelo o abuela españoles. Dichas certificaciones registrales españolas también podrán pedirse en los registros civiles, municipales o Consulares, para su tramitación por vía electrónica a través de la página web del Ministerio de Justicia a partir del día 5 de diciembre de 2008.

Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera. En caso de denegación de la petición, podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Brigadistas Internacionales

Asimismo, la web del Ministerio ofrece la posibilidad de descargar el modelo de solicitud para requerir la nacionalidad española para brigadistas internacionales, un derecho que, como novedad, se podrá ejercer sin límite de plazo, frente a los tres años que fijaba la legislación anterior.

Este derecho, recogido en un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros del 31 de octubre, desarrolla el artículo 18 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reconoce de nuevo y de un modo singularizado la labor de los brigadistas y amplía su derecho a la nacionalidad española eliminando el requisito de tener que renunciar a la suya anterior.

De esta forma, en los casos de aquellos integrantes de las Brigadas Internacionales a quienes les fue concedida la nacionalidad española y que no la hicieron efectiva por no renunciar a su nacionalidad anterior, podrán reproducir su petición sin necesidad de aportar documentación alguna.

Acceso a los libros de defunciones

La última de las normativas, que también ha publicado hoy el BOE, es la Instrucción sobre el acceso a la consulta de los libros de defunciones de los Registros Civiles, disponible también en la web del Ministerio de Justicia. En cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Histórica, con esta Instrucción se pretende despejar las dudas que puedan suscitar en los encargados de los registros civiles las peticiones de información registral para el desarrollo de investigaciones científicas e históricas enmarcadas en el periodo de la guerra civil, el franquismo, el exilio y la transición. Así, la Instrucción combina la publicidad del Registro Civil y el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos, si bien subraya que existen casos de publicidad restringida que afectan a la intimidad personal y familiar. También exige a los poderes públicos la adopción de medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de los documentos, especialmente en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación.

 



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