27
de noviembre de 2008
Ley
de Memoria Historica a través de Internet
Se
han publicado las instrucciones para solicitar
la nacionalidad española de hijos y
nietos de exiliados a partir de mañana
Las Instrucciones sobre el derecho
a la nacionalidad española de hijos
y nietos de exiliados en la guerra civil y
el franquismo y sobre el acceso a la consulta
de los libros de defunciones de los Registros
Civiles fueron publicadas el miércoles
en el BOE. Las certificaciones registrales
españolas requeridas para pedir la
nacionalidad por parte de hijos y nietos de
exiliados de la guerra civil y el franquismo
podrán solicitarse por vía electrónica
o presencial.
La
Declaración de reparación y
reconocimiento personal de quienes padecieron
persecución o violencia durante la
guerra civil y la dictadura ya se puede tramitar
on-line.
Nacionalidad
a hijos y nietos de exiliados.
Ante
la inminente entrada en vigor, el próximo
28 de diciembre, de la disposición
adicional séptima de la Ley de Memoria
Histórica que reconoce la opción
a adquirir la nacionalidad española
a los hijos y nietos de emigrantes exiliados
durante la Guerra Civil y la Dictadura, los
interesados tienen publicada en el BOE
y en la web del Ministerio de Justicia, a
partir de hoy, la Instrucción elaborada
por la Direccion General de Registros y Notariado
que fija el procedimiento a seguir.
La solicitud, cuyo modelo
puede descargarse a través de la página
web del Ministerio, podrán presentarla
las personas cuyo padre o madre hubiese sido
originariamente español y aquellas
cuyo abuelo o abuela, hubiese perdido o tenido
que renunciar a la nacionalidad española
como consecuencia del exilio. Las Instrucciones
sobre el derecho a la nacionalidad española
de hijos y nietos de exiliados en la guerra
civil y el franquismo y sobre el acceso a
la consulta de los libros de defunciones de
los Registros Civiles han sido publicadas
hoy en el BOE.
El
plazo para formalizar la petición es
hasta antes del 29 de diciembre de 2010
(ampliable durante otro año más
mediante acuerdo de Consejo de Ministros).
La solicitud se realizará ante el encargado
del registro civil español (municipal
o consular) correspondiente al lugar del domicilio
del interesado, acompañada de otra
serie de documentos, detallados en la Instrucción,
que consisten básicamente en certificaciones
literales de nacimiento, tanto del solicitante
como de uno de sus progenitores españoles
y, en el caso de los nietos, del abuelo o
abuela españoles. Dichas certificaciones
registrales españolas también
podrán pedirse en los registros civiles,
municipales o Consulares, para su tramitación
por vía electrónica a través
de la página web del Ministerio de
Justicia a partir del día 5 de diciembre
de 2008.
Si
al presentarse la solicitud de nacionalidad
no se acreditan los requisitos exigidos, el
optante estará obligado a completar
la documentación en el plazo de treinta
días naturales desde que se le requiera.
En caso de denegación de la petición,
podrá interponerse recurso ante la
Dirección General de los Registros
y del Notariado y en las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero.
Brigadistas
Internacionales
Asimismo,
la web del Ministerio ofrece la posibilidad
de descargar el modelo de solicitud para requerir
la nacionalidad española para brigadistas
internacionales, un derecho que, como novedad,
se podrá ejercer sin límite
de plazo, frente a los tres años que
fijaba la legislación anterior.
Este
derecho, recogido en un Real Decreto aprobado
por el Consejo de Ministros del 31 de octubre,
desarrolla el artículo 18 de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, que reconoce
de nuevo y de un modo singularizado la labor
de los brigadistas y amplía su derecho
a la nacionalidad española eliminando
el requisito de tener que renunciar a la suya
anterior.
De
esta forma, en los casos de aquellos integrantes
de las Brigadas Internacionales a quienes
les fue concedida la nacionalidad española
y que no la hicieron efectiva por no renunciar
a su nacionalidad anterior, podrán
reproducir su petición sin necesidad
de aportar documentación alguna.
Acceso
a los libros de defunciones
La última de las normativas, que también
ha publicado hoy el BOE, es la Instrucción
sobre el acceso a la consulta de los libros
de defunciones de los Registros Civiles, disponible
también en la
web del Ministerio de Justicia. En cumplimiento
de la disposición adicional octava
de la Ley de Memoria Histórica, con
esta Instrucción se pretende despejar
las dudas que puedan suscitar en los encargados
de los registros civiles las peticiones de
información registral para el desarrollo
de investigaciones científicas e históricas
enmarcadas en el periodo de la guerra civil,
el franquismo, el exilio y la transición.
Así, la Instrucción combina
la publicidad del Registro Civil y el derecho
de acceso a los fondos documentales depositados
en los archivos públicos, si bien subraya
que existen casos de publicidad restringida
que afectan a la intimidad personal y familiar.
También exige a los poderes públicos
la adopción de medidas necesarias para
la protección, la integridad y catalogación
de los documentos, especialmente en los casos
de mayor deterioro o riesgo de degradación.