REGULARIZACIÓN
DE EXTRANJEROS POR ARRAIGO |
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Importante:
por favor, lea nuestra Exención de Responsabilidad
al pie de página. |
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Una
medida "excepcional" permite regularizar a miles de inmigrantes:
Pese
a que la ley de Extranjería la califica de medida aplicable en
"circunstancias excepcionales", el arraigo social se ha convertido
en la principal vía de regularización de los inmigrantes
sin papeles que están en España. Ver
nota periodística.
1.- ARRAIGO LABORAL: podrán regularizar su situación por ésta vía, aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que no tengan antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y acrediten la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año. 2.- ARRAIGO SOCIAL: podrán obtener esa autorización, los que acrediten la permanencia en España por un periodo mínimo de tres años siempre que cuenten con un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración, al tiempo de la solicitud, y carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen. Así mismo, han de acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o en su defecto, presentar un informe emitido por el ayuntamiento de la localidad en que resida que acredite su inserción social.
Sí que puede reunir todos los requisitos para el arraigo social, que son: - Para demostrar los 3 años sirven todo tipo de documentos oficiales,
como el empadronamiento, la tarjeta sanitaria o cualquier otro. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 1.- ARRAIGO LABORAL: solicitud ex00 , pasaporte, pruebas dos años, sentencia o acta confirmada de inspección de trabajo acreditando un año de trabajo, medios de vida, antecedentes penales pais de origen. 2.-
ARRAIGO SOCIAL: solicitud
ex00 , pasaporte, pruebas de tres años, contrato y vinculos
familiares legales, si falta uno de estos dos ultimos se sutituye por
informe social SS municipales, medios de vida, antecedentes penales origen,
en caso de contrato se presenta toda la documentacion de la empresa para
un inicial. EN
GENERAL ¿DONDE
SE PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN? ¿QUIEN
PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN? ¿QUE DOCUMENTOS SON NECESARIOS EN GENERAL?
POSIBLES FORMAS DE DEMOSTRAR EL ARRAIGO
ORIGINAL Y COPIA Contrato de trabajo (NO OFERTA) (de duración igual o superior a un año, y que indique la cantidad en euros de salario, no según convenio), firmada por el empleador, por duplicado. Los efectos del contrato de trabajo estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización, es decir, habrá que dar de alta en la seguridad social al trabajador y comunicar por fax a la oficina de extranjeros mediante la copia de resolución de alta, para que entre en vigor la autorización.
Acreditación de los vínculos familiares. legalizada y en su caso traducida:
CONTRATO
DE TRABAJO E Por lo que una vez concedido, se debe dar de alta en la seguridad social al trabajador y enviar copia de la resolución por fax a la oficina de extranjeros, para que así se establezca el inicio del cómputo del año. INFORME
MUNICIPAL DE INSERCIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO EN EL QUE EL EXTRANJERO
TENGA SI DOMICILIO HABITUAL INFORME
MUNICIPAL DE INSERCIÓN SOCIAL Y VÍNCULOS FAMILIARES CON
EXTRANJEROS RESIDENTES O CON ESPAÑOLES (CÓNYUGE, ASCENDIENTES
O DESCENDIENTES EN LÍNEA DIRECTA). Acreditación de los vínculos familiares, legalizada. Certificado de nacimiento o matrimonio y la TIE o DNI del familiar.
El informe emitido por el Ayuntamiento de la iudad donde radique el inmigrante NO es vinculante para el Ministerio del Interior. ¿LA
OFICINA DE EXTRANJEROS PUEDE REALIZAR UNA ENTREVISTA PERSONAL PARA CONFIRMAR
TODO LO EXPUESTO EN EL INFORME? PASOS
A SEGUIR 2. El Departamento de Bienestar Social le citará para una entrevista. Importante comunicar el número de teléfono para evitar retrasos para obtener la cita. 3. El Departamento de Bienestar Social, analizados todos los datos obtenidos, emitirá el correspondiente informe y lo enviará a la oficina de extranjeros, si es favorable. Al interesado también se le enviará junto con el Informe de inserción Social, una comunicación indicando la fecha del envió a extranjería y el número de expediente. En el caso de que pueda ser desfavorable el informe, desde el Ayuntamiento se recomendarán las gestiones a seguir para subsanar las deficiencias, y ello en un plazo razonable. DOCUMENTACIÓN
NECESARIA 2- Original y copia del pasaporte del solicitante. 3- Certificado de empadronamiento de todos aquellos municipios donde haya residido durante los últimos tres años. 4- Oferta de contrato de trabajo en firme. Cuentas bancarias. pensiones, etc. 5- Certificado de matrícula en clases de español para extranjeros y nivel de conocimientos. 6- Certificado de pertenencia a asocía-ciones de carácter social, cultural, educativo, etc. 7- Certificado de matrícula en centros educativos. 8- Certificado del curso que haga constar: entidad organizadora, fechas o duración del curso, nombre del programa o curso, horas y grado de participación. 9- Contrato de alquiler y últimos recibos o escritura de propiedad de la vivienda y gastos de la misma. 10-Otros documentos que sirvan para acreditar la inserción social de trabajador extranjero. ¿DÓNDE
SE SOLICITA EL INFORME? • OMAC. ¿PODEMOS
OBTENER LOS PAPELES SÓLO CON EL INFORME DE ARRAIGO? RECOMENDACIONES -Una
vez presentada la solicitud, y realizada la entrevista el informe del
ayuntamiento no puede tardar más de tres meses, desde que se presentó
la solicitud de autorización por arraigo en extranjería,
sino en la oficina de extranjeros la deniegan. |
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